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Licencias de mascotas y permisos

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Puede pagar en línea si ha recibido una tarjeta postal azul o amarilla, y tenemos archivado un certificado de vacunación contra la rabia vigente.

Puede enviar por correo una solicitud de licencia completa, toda la documentación requerida y un cheque o money order a nombre de la

Ciudad de Las Vegas
Licencia de Animales de Las Vegas c/o PetData
P.O. Box 141929
Irving, TX
75014-1929

Por favor, guarde una copia de toda la documentación para sus archivos y no envíe dinero en efectivo.

Puede presentar una solicitud de licencia completa y toda la documentación requerida a:

Centro de Atención al Cliente de la ciudad de Las Vegas
500 S. Main St., Suite 110, 89101


Las formas de pago aceptadas incluyen tarjetas de débito o crédito Mastercard, Visa o Discover, dinero en efectivo o cheque. Por favor, notifíquenos si su mascota ha fallecido, ya no es dueño de la mascota o si se ha mudado fuera de la ciudad de Las Vegas.

Para obtener una etiqueta de reemplazo, envíe un cheque de $5 o money order a nombre de la ciudad de Las Vegas, y una copia de su recibo de licencia o una nota para designar la mascota para la que está comprando una etiqueta de reemplazo a: Licencias de Animales de

Las Vegas
c/o PetData
P.O. Box 141929
Irving, TX 75014-1929 

Por favor, guarde una copia de toda la documentación para sus archivos y no envíe dinero en efectivo. Permita de 13 a 15 días laborables para recibir la etiqueta después de recibamos el pago correcto y la documentación.

Puede recibir un reembolso por los siguientes motivos:

  • Si no vive dentro de los límites de la ciudad de Las Vegas, se puede hacer una solicitud de reembolso dentro de los 60 días posteriores a la expedición de la licencia.
  • Si se realizó un pago duplicado por su licencia, la solicitud de reembolso puede hacerse dentro de los seis meses posteriores al pago.

Para solicitar un reembolso, por favor:

  • Envíe un correo electrónico al Servicio de Atención al Cliente
  • Envíe una solicitud por escrito a Licencias de Animales de Las Vegas, c/o PetData, P.O. Box 141929, Irving, TX 75014-1929, y asegúrese de incluir el número de licencia actual de la mascota, si está disponible, y toda la información posible sobre sus pagos.

Permiso de Aficionado a Mascotas

Permiso de Aficionado a Mascotas

Descargar la Solicitud de Aficionado a Mascotas

A pet fancier may own, keep or possess on his or herproperty not more than eight spayed or neutered dogs over one year of age or 12 spayed or neutered cats over eight months of age, or any combination thereof if the number of dogs does not exceed eight and the combined number of  animals does not exceed 12, provided that the pet fancier has obtained from the  Animal Regulation Officer a pet fancier's permit. The pet fancier shall obtain a  pet fancier's permit from the Animal Regulation Officer each and every 12-month period. The Animal Regulation Officer shall issue the pet fancier's permit only  after inspecting the applicant's property and determining that the dogs or cats,  or both, will be safely confined in a completely enclosed building, residence  or enclosed lot and do not pose a nuisance to the public. As a part of the  application process, the Animal Protection Services Officer shall notify all  property owners contiguous to the applicant's property that the applicant has  applied for a pet fancier's permit. The cost of the inspection and permit shall  be $50. A pet fancier who has obtained a pet fancier's permit need not have his  or her property re-zoned for the purpose of owning, keeping or possessing such  pets. (Ordinance 3642 4, 1992)

Permiso de Aficionado a Perros

Download the Dog Fancier ApplicationDog fancier means any person owning, keeping, or possessing on his/her property, provided such person has safe adequate cages in a completely enclosed building on the property, at one location, up to eight adult dogs for the purpose of showing in recognized dog shows, field trials or obedience trials, for working and hunting, or for improving the variety of breed in temperament or conformation with a view in exhibition in shows or trials or for use as working dogs in hunting; said dogs shall be registered with at least one association recognized by the Animal Regulation Officer, and must be entered in at least one dog show per calendar year or, if spayed or neutered, need not be so registered or shown. (Ordinance 3618 26, 1991) A dog fancier may keep and maintain on his/her property a maximum of eight adult dogs, provided that such person has first obtained from the Animal Regulation Officer a dog fancier's permit for said dogs and has paid the annual fee in the amount of $50, which cost shall include inspection. Any such permit, if granted, shall be subject to such conditions as may be prescribed by the Animal Regulation Officer or the County Health Officer, to prevent the keeping of the dogs from becoming a nuisance. Any person who meets the provisions of this Section and has in his or her possession, with respect to said dogs, a valid dog fancier's permit, as described herein, need not have the property where the dogs are maintained re-zoned in order to be allowed to keep and maintain such dogs thereon. (Ordinance 3618 70, 1991)

Permiso de Aficionado a Gatos

Descargue la Solicitud de Aficionado a Gatos

El aficionado a gatos se refiere a cualquier persona que sea propietario, tenga o posea en su propiedad, siempre que dicha persona disponga de jaulas seguras y adecuadas en un edificio completamente cerrado de la propiedad, en un mismo lugar, hasta ocho gatos adultos con el fin de exhibirlos en exposiciones felinas reconocidas, o para mejorar la variedad de la raza en temperamento o conformación con vistas a exhibirlos en exposiciones o eventos felinos y deben participar en al menos una exposición felina cada año; dichos gatos deben estar registrados en al menos una asociación reconocida por el Oficial de Regulación de Animales o, si están esterilizados o castrados, no es necesario que estén registrados o exhibidos. (Ordenanza 3618 17, 1991) Un aficionado a gatos puede tener y mantener en su propiedad un máximo de ocho gatos adultos, siempre que dicha persona haya obtenido primero un permiso de aficionado a gatos del Oficial de Regulación de Animales para dichos gatos y haya pagado la cuota anual de $50, cuyo costo incluirá la inspección. Si se concede, dicho permiso estará sujeto a las condiciones que puedan ser prescritas por el Oficial de Regulación de Animales o el Oficial de Salud del Condado, para evitar que el mantenimiento de todos y cada uno de dichos gatos se convierta en una molestia. Todos los aficionados a los gatos que cumplan las disposiciones de esta Sección y que tengan un permiso de aficionado a gatos, tal como se describe en el mismo, no necesitan que se recalifique la propiedad en la que se mantienen los gatos para que se les permita tener y mantener dichos gatos. (Ordenanza 3618 70, 1991)

Permiso de Criador

Descargar el Permiso de Criador

Un permiso de criador permite a una persona ser propietaria, tener o poseer, en su propiedad, hasta tres perros o gatos que no estén castrados y/o esterilizados. También permite que alguien reciba una compensación por la cría de un perro o gato macho o hembra o permite que un perro o gato esté disponible para criar. Este permiso no permite la cría de más de dos camadas por cada perro o gato hembra en un período de 18 meses. Todos los perros y gatos antes de su venta deben ser inmunizados contra enfermedades comunes; en el caso de los perros, contra el moquillo, DHLD, y en el caso de los gatos, contra la panleucopenia. La venta de un perro o un gato deberá incluir una declaración firmada del vendedor que acredite el conocimiento del vendedor sobre la salud del animal. Dicha declaración incluirá el historial de inmunización del animal y que el animal no fue liberado a menos de siete semanas.

Adiestrador Profesional de Animales

Descargue la Solicitud de Adiestrador Profesional de Animales

Las personas que comienzan una escuela de peluquería comercial, una peluquería, una perrera para mascotas, una tienda de mascotas, un centro de adiestramiento de perros o cualquier otro establecimiento que venda animales, incluidos los criadores, deben, para operar o llevar a cabo los negocios o ganancias anteriores, obtener un permiso de adiestrador Profesional de Animales. (Ordenanza 3618 171, 1991) Permiso Profesional de Manipulador de Animales. Cuando se aplica un permiso profesional de manipulador de animales, se le pagará una tarifa de $50 al Oficial de Regulación Animal para una inspección de las instalaciones de criadores comerciales, la peluquería, la escuela de aseo, la perrera, la tienda de mascotas o el centro de entrenamiento de perros. La inspección será realizada por un Oficial de Control de Animales para determinar el cumplimiento de este Título y, si se cumple, se emitirá el permiso. Si la inspección revela que este Título u otras leyes o regulaciones aplicables no se han cumplido, el permiso profesional de manipulador de animales será retenido y la persona que lo solicite tendrá 90 días dentro de los cuales solicitar una reinspección sin cargo. El Centro de Control de Animales en sí mismo estará exento de la operación de esta Sección. (Ordenanza 3618, 172, 1991)

Formato de informe obligatorio

 

Ordenanza 7.42.080 (B) (C)

De conformidad con la ordenanza 7.42.080 (B): El Oficial de Regulación de Animales tendrá la autoridad para elaborar y adoptar formularios, informes y otros elementos de documentación para ser utilizados por el criador, la tiendas de mascotas y los distribuidores para documentar el cumplimiento de este Capítulo, y los criadores, tiendas de mascotas y distribuidores deberán usar los elementos de documentación requeridos por el Oficial de Regulación de Animales. (C) Después de notificar a un criador, tienda de mascotas o distribuidor para que use formularios, informes o documentación particulares adoptados de conformidad con la Subsección (B), cada criador, tienda de mascotas o distribuidor así notificado utilizará o seguirá el formato de los formularios, informes o documentación, según corresponda. De lo contrario, se autoriza al Oficial de Regulación de Animales a emitir una notificación de incumplimiento que requiere corrección dentro del tiempo especificado por el Oficial de Regulación de Animales. El incumplimiento de la notificación constituirá una infracción de esta Sección y someterá al infractor a los procedimientos y sanciones penales o civiles aplicables, incluidas las posibles medidas disciplinarias contra una licencia comercial. 

Informes obligatorios

 

Ordenanza 7.14.050

Con relación al Capítulo 7.14 - Esterilización/Castración de animales

De conformidad con 7.14.050 (A) Con el fin de ayudar a la Ciudad a hacer cumplir este Capítulo, cada tienda de mascotas dentro de la Ciudad deberá proporcionar al Departamento de Seguridad Pública, trimestralmente, una lista de los perros, gatos, hurones, conejos o cerdos vietnamitas vendidos por la tienda de mascotas durante ese trimestre. La lista incluirá la siguiente información para cada uno de estos animales: (1) El nombre y la dirección de residencia del comprador. (2) La dirección del lugar donde residirá el animal, si no es la misma que la residencia del comprador. (3) La raza y la edad aproximada. (4) Una descripción que incluya los colores principales.

 

Ordenanza 7.42.060

De conformidad con 7.42060 (A): Todas las tiendas de mascotas sujetas a este Capítulo tienen la obligación de demostrar el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo con respecto a cada perro o gato que vendan u ofrezcan a la venta. Con el fin de facilitar la demostración de dicho cumplimiento y para facilitar la aplicación de este Capítulo por parte de la Ciudad, cada tienda de mascotas deberá presentar a la Ciudad trimestralmente un informe que detalle: (1) El nombre, la dirección completa, la dirección de correo electrónico, si la hay, y el número de licencia de USDA de cada criador u operador al que la tienda de mascotas compró un perro o gato, si la tienda de mascotas ofrecía o no el animal a la venta, con una lista detallada de cada una de esas compras. La información de compra de cada perro o gato debe incluir el número de identificación o registro del microchip implantado en el animal. (2) En la medida en que no esté incluido en el párrafo (1), el nombre, la dirección completa, la dirección de correo electrónico, si está disponible, y el número de licencia de USDA de cada criador que crió un perro o gato comprado por la tienda de mascotas a un operador, ya sea que la tienda de mascotas ofreciera o no el animal a la venta, con una lista detallada de cada una de dichas compras. (3) El (los) número(s) de licencia estatal y/o número(s) de permisos estatales de cada criador y operador mencionado en los Párrafos (1) y (2) si se requiere una licencia o permiso estatal del criador u operador para operar como tal dentro del (los) estado(s) en el (los) que opera. En el caso de un criador o operador ubicado fuera de los Estados Unidos, se proporcionarán los números de licencia y permiso correspondientes de las autoridades extranjeras que tengan jurisdicción. (4) La cantidad total de perros y gatos reportados como comprados a cada criador y operador de conformidad con esta Sección.

 

Descargue el formato de Excel del informe combinado obligatorio de 7.14.050 y 7.42.060 aquí.

 

Ordenanza 7.42.075

De conformidad con 7.42.075 (A) En cualquier año calendario, ninguna tienda de mascotas o criador puede vender a la misma persona, o personas del mismo hogar, más de la siguiente cantidad de animales en cada categoría: (1) Seis perros; (2) Seis gatos;  (3) Cuatro hurones; (4) Cuatro conejos; o (5) Dos conejillos de indias. (B) Con el fin de documentar el cumplimiento de la Subsección (A) y para ayudar en las labores de cumplimiento, cada tienda de mascotas y cada criador deberán: (1) Con relación a la venta de cualquier animal enumerado en la Subsección (A), registrar el nombre y la dirección de cada comprador de un animal enumerado en la Subsección (A) según lo documentado por la licencia de conducir del comprador o la tarjeta de identificación emitida por el estado, así como la cantidad y el tipo de cada animal comprado en esa ocasión; y (2) Presentar a la Ciudad, sobre la base de un trimestre calendario, un informe que detalle la información registrada de conformidad con el Párrafo (1) de esta Subsección (B). Cada uno de estos informes deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes al final de cada trimestre natural.

Descargue aquí el formato en Excel obligatorio del informe 7.42.075

Publicaciones obligatorias

 

Ordenanza 7.40.175

De conformidad con la ordenanza 7.40.175: (A) Cada titular de un permiso de adiestrador profesional de animales bajo este Capítulo que opere una tienda de mascotas, escuela de peluquería comercial, peluquería o negocio, instalación de adiestramiento de perros, establos comerciales, instalación de alojamiento de animales o cualquier otro establecimiento o instalación que venda, asee, entrene o aloje animales será responsable de colocar uno o más letreros de no menos de tres pies y no más de siete pies en cada entrada y salida del establecimiento que indique que las preocupaciones sobre el bienestar de los animales dentro del establecimiento pueden ser reportadas a Animal Protection Services (Servicios de Protección de Animales) de la ciudad al número de teléfono de la División como aparece en el letrero. Cada letrero deberá contener el texto en el tamaño y formato aprobados por el Departamento de Planeación o la División de Animal Protection Services.El Departamento o División se esforzará por poner dichos letreros a disposición de cada titular de permiso afectado por la subsección (A), pero se la colocación de letreros es obligatoria, independientemente de que se hayan obtenido o no los letreros del Departamento o la División.

 

Descargue la redacción del letrero obligatorio 7.40.175 aquí

 

Ordenanza 7.42.075:

(C) Cada tienda de mascotas deberá colocar letreros en un lugar prominente, o proporcionar un folleto a cada comprador de un animal enumerado en la Subsección (A), una lista de los límites establecidos por este Título con respecto al número de dichos animales que se pueden mantener en una residencia o instalaciones dentro de la Ciudad, así como los límites de número aplicables a aficionado a perros, aficionados a gatos y aficionados a mascotas. (D) Una infracción de esta Sección está sujeta a las disposiciones de aplicación del Capítulo 7.44 de LVMC. Además, una segunda infracción de la Subsección (A) será motivo de medidas disciplinarias de acuerdo con el Capítulo 6.88 de LVMC con respecto a la licencia comercial de una tienda de mascotas o criador responsable de la infracción.

Descargue aquí la redacción de la señalización obligatoria de la ordenanza 7.42.075 sobre la cantidad de animales permitidos

Permiso para animales salvajes sin fines de exhibición

Se requiere un permiso de animales salvajes para los siguientes animales:

  • Todos los monos y primates
  • Todos los gatos (excepto los gatos domésticos)
  • Todas las serpientes de más de 8 pies de largo
  • Coyotes
  • Lobos y lobos híbridos
  • Hurones
  • Lions
  • Zorros
  • Tigres
  • Zorrillos y mapaches
  • Todos los reptiles venenosos


Los animales excluidos de los permisos de animales salvajes son:

  • Ratones
  • Jerbos
  • Hámsters
  • Arañas
  • Todos los peces
  • Insectos
  • Ratas
  • Pájaros
  • Chinchillas
  • Conejillos de Indias
  • Todas las serpientes no venenosas de menos de 8 pies
  • Halcones/cetreros con permiso estatal de vida silvestre
  • Todos los gatos y perros domésticos

Para consultas sobre animales salvajes, comuníquese al 702.229.6444 y seleccione la opción 2.

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