El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 fue la primera ley de derechos civiles de los discapacitados promulgada en Estados Unidos. Prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades en programas que reciben asistencia financiera federal.
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) es un amplio texto legislativo sobre derechos civiles que prohíbe la discriminación y garantiza a las personas con discapacidad las mismas oportunidades que a los demás para participar en la corriente principal de la vida estadounidense: disfrutar de oportunidades de empleo, adquirir bienes y servicios y participar en los programas y servicios de la administración local.
Nos comprometemos a crear, promover y mantener una comunidad accesible junto con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Queremos que todos los miembros de la comunidad disfruten de los beneficios de nuestros programas, servicios y actividades. La accesibilidad permite que todas las personas asistan y participen. Reconocemos que el acceso no es solo un problema de derechos cívicos, sino que es nuestra responsabilidad social protegerlo.
Estamos en lo siguiente:
- Instalación de cordones de acera
- Reparación de aceras
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Proporcionar estacionamiento gratuito en los parquímetros de la ciudad para aquellos con un letrero de parabrisas o una placa de discapacidad
- El cumplimiento de la accesibilidad durante la construcción
- Eliminación de obstrucciones en las aceras
- Prestar servicios a personas con discapacidades
Contactos
Para problemas de accesibilidad relacionados con el acceso físico a cualquiera de nuestras instalaciones o áreas de estacionamiento o acceso a nuestros programas o actividades:
Tammy Counts
TCounts@lasvegasnevada.gov
702-229-5055
Relay Nevada 7-1-1
Sue Brown
SBrown@lasvegasnevada.gov
702-229-1218
Relay Nevada 7-1-1
Para problemas de accesibilidad con respecto a aceras, cordones o calles:
División de calles y saneamiento de la ciudad de Las Vegas
702-229-6227
Relay Nevada 7-1-1
Para problemas de accesibilidad con respecto a las Cámaras del ayuntamiento:
Oficina de la Secretaría Municipal
702-229-6311
Si encuentra problemas con cualquier página de nuestro sitio que sea complicada para los usuarios con discapacidades, utilice el formulario Contáctenos para informarnos sobre problemas del sitio web.
Aviso conforme a la Ley de Estadounidenses con discapacidades y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la ciudad de Las Vegas no discriminará a las personas calificadas con discapacidades sobre la base de su discapacidad en sus servicios, programas o actividades.
Empleo
La ciudad de Las Vegas no discrimina por discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos bajo el Título I de ADA.
Comunicación efectiva
Por lo general, la ciudad de Las Vegas, previa solicitud, proporcionará los recursos y los servicios adecuados que conduzcan a una comunicación efectiva para las personas calificadas con discapacidades para que puedan participar por igual en los programas, servicios y actividades de la ciudad de Las Vegas, incluidos intérpretes de lenguaje de señas calificados , documentos en braille y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para personas con dificultades del habla, audición o visión.
Modificaciones a las políticas y procedimientos
La ciudad de Las Vegas hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades de disfrutar de todos los programas, servicios y actividades de la ciudad. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas de la ciudad, incluso donde las mascotas en general están prohibidas.
Compromiso con un sitio web compatible con ADA
La ciudad de Las Vegas se esfuerza por garantizar que todas las formas de comunicación sean accesibles a todas las personas. Estamos comprometidos con el cumplimiento de los requisitos de la ADA, no sólo porque es la ley, sino también porque es el enfoque correcto y adecuado para proporcionar acceso a la información.
La ciudad está sujeta al Título II de la ADA y debe proporcionar una comunicación eficaz a las personas con discapacidad. La ciudad utiliza Internet para proporcionar información sobre programas y servicios y su objetivo es ofrecer comunicaciones sobre dichos programas y servicios a través de medios accesibles.
La política de la ciudad consiste en facilitar la información del sitio web en formato de texto accesible para los dispositivos de lectura de pantalla que utilizan las personas con deficiencias visuales y ofrecer formatos alternativos accesibles que se identifiquen en un formato legible por pantalla en nuestro sitio web. Mantendremos un medio para proporcionar acceso a instrucciones, orientación e información sobre la accesibilidad del sitio web.
Actualización del plan de transición y autoevaluación de accesibilidad de la ciudad
La ADA exigió a las entidades gubernamentales que realizaran una autoevaluación de sus servicios, políticas y prácticas antes del 26 de julio de 1993, y que introdujeran las modificaciones necesarias para cumplir la normativa del Título II.
Presentación de procedimiento de queja
La ciudad de Las Vegas se compromete a garantizar que las personas con discapacidades puedan participar y beneficiarse de los programas, servicios y actividades que ofrece la ciudad. Se harán todos los esfuerzos razonables para atender y resolver las solicitudes de adaptación y las quejas.
La ciudad de Las Vegas hará todas las modificaciones razonables a las políticas y los programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en nuestras instalaciones públicas, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.
Solicitudes de adaptación ciudadana
Cualquier persona que necesite una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación eficaz, material escrito en un formato alternativo o una modificación de las políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de la ciudad, debe ponerse en contacto directamente con la Oficina del Coordinador de la ADA/504 lo antes posible y, a más tardar, dos días laborables antes del programa o actividad. Utilice el siguiente formulario de solicitud de alojamiento para presentar una solicitud de acomodación.
ADA/Sección 504 Proceso de Quejas
El procedimiento de reclamación se ha establecido para cumplir los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ("ADA") y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Puede utilizarla cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por motivos de discapacidad en la prestación de servicios, actividades, programas o prestaciones por parte de la ciudad de Las Vegas. A continuación puede consultar el procedimiento de reclamación completo.
Utilice el formulario de presentación de quejas a continuación para enviar una queja ADA/sección 504 electrónicamente.
La queja debe completarse y presentarse lo antes posible, antes de 60 días seguidos posteriores a la supuesta infracción.
Los medios alternativos para presentar quejas, como entrevistas personales o una grabación de la queja, estarán disponibles a pedido para las personas con discapacidades.
La queja también puede presentarse por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como nombre, dirección, número de teléfono de quien denuncia y ubicación, fecha y descripción del problema a:
Tammy Counts, Coordinadora de Accesibilidad y ADA/504 Departamento de Recursos
Humanos
495 S. Main St., Primer piso
Las Vegas, NV 89101
Correo electrónico: TCounts@lasvegasnevada.gov
Teléfono: 702-229-5055
Fax 702-464-2557
Relay Nevada 7-1-1
En los siete días siguientes a la recepción de la queja, la Coordinadora de Accesibilidad& ADA/504, Tammy Counts, acusará recibo de la queja y proporcionará una copia de la queja al departamento correspondiente. Dentro de los 30 días calendario, el departamento llevará a cabo una investigación y alentará una resolución voluntaria que puede implicar reunirse con el denunciante o el destinatario y cualquier testigo para discutir la queja y posibles resoluciones. Si no se llega a una resolución informal con el denunciante, el Coordinador de Accesibilidad& ADA/504 o la persona que se le haya asignado responderá por escrito o en un formato accesible para el denunciante dentro de los 30 días. La respuesta explicará la posición de la ciudad y ofrecerá opciones para la resolución sustantiva de la queja.
Si la respuesta de Tammy Counts o de la persona que se le ha asignado no resuelve satisfactoriamente el problema, el denunciante o el destinatario asignado pueden apelar la decisión dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la respuesta a:
Sue Brown, Oficial Administrativo Departamento de Recursos
Humanos
495 S. Main St., Segundo piso
Las Vegas, NV 89101
Correo electrónico: SBrown@lasvegasnevada.gov
Teléfono: 702-229-1218
Fax: 702-598-0877
Relay Nevada 7-1-1
En un plazo de 30 días a partir de la presentación del recurso, Sue Brown o la persona designada se reunirá con el demandante para analizar la queja y las posibles soluciones. En un plazo de 15 días tras la reunión, Sue Brown o la persona designada responderá por escrito y, en su caso, en un formato accesible para el demandante, con una resolución definitiva de la queja.
Todas las quejas y apelaciones por escrito recibidas y las respuestas relacionadas se conservan en la ciudad de Las Vegas durante tres años.
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