Adiestrador Profesional de Animales
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Las personas que comienzan una escuela de peluquería comercial, una peluquería, una perrera para mascotas, una tienda de mascotas, un centro de adiestramiento de perros o cualquier otro establecimiento que venda animales, incluidos los criadores, deben, para operar o llevar a cabo los negocios o ganancias anteriores, obtener un permiso de adiestrador Profesional de Animales. (Ordenanza 3618 171, 1991) Permiso Profesional de Manipulador de Animales. Cuando se aplica un permiso profesional de manipulador de animales, se le pagará una tarifa de $50 al Oficial de Regulación Animal para una inspección de las instalaciones de criadores comerciales, la peluquería, la escuela de aseo, la perrera, la tienda de mascotas o el centro de entrenamiento de perros. La inspección será realizada por un Oficial de Control de Animales para determinar el cumplimiento de este Título y, si se cumple, se emitirá el permiso. Si la inspección revela que este Título u otras leyes o regulaciones aplicables no se han cumplido, el permiso profesional de manipulador de animales será retenido y la persona que lo solicite tendrá 90 días dentro de los cuales solicitar una reinspección sin cargo. El Centro de Control de Animales en sí mismo estará exento de la operación de esta Sección. (Ordenanza 3618, 172, 1991)
Formato de informe obligatorio
Ordenanza 7.42.080 (B) (C)
De conformidad con la ordenanza 7.42.080 (B): El Oficial de Regulación de Animales tendrá la autoridad para elaborar y adoptar formularios, informes y otros elementos de documentación para ser utilizados por el criador, la tiendas de mascotas y los distribuidores para documentar el cumplimiento de este Capítulo, y los criadores, tiendas de mascotas y distribuidores deberán usar los elementos de documentación requeridos por el Oficial de Regulación de Animales. (C) Después de notificar a un criador, tienda de mascotas o distribuidor para que use formularios, informes o documentación particulares adoptados de conformidad con la Subsección (B), cada criador, tienda de mascotas o distribuidor así notificado utilizará o seguirá el formato de los formularios, informes o documentación, según corresponda. De lo contrario, se autoriza al Oficial de Regulación de Animales a emitir una notificación de incumplimiento que requiere corrección dentro del tiempo especificado por el Oficial de Regulación de Animales. El incumplimiento de la notificación constituirá una infracción de esta Sección y someterá al infractor a los procedimientos y sanciones penales o civiles aplicables, incluidas las posibles medidas disciplinarias contra una licencia comercial.
Informes obligatorios
Ordenanza 7.14.050
Con relación al Capítulo 7.14 - Esterilización/Castración de animales
De conformidad con 7.14.050 (A) Con el fin de ayudar a la Ciudad a hacer cumplir este Capítulo, cada tienda de mascotas dentro de la Ciudad deberá proporcionar al Departamento de Seguridad Pública, trimestralmente, una lista de los perros, gatos, hurones, conejos o cerdos vietnamitas vendidos por la tienda de mascotas durante ese trimestre. La lista incluirá la siguiente información para cada uno de estos animales: (1) El nombre y la dirección de residencia del comprador. (2) La dirección del lugar donde residirá el animal, si no es la misma que la residencia del comprador. (3) La raza y la edad aproximada. (4) Una descripción que incluya los colores principales.
Ordenanza 7.42.060
De conformidad con 7.42060 (A): Todas las tiendas de mascotas sujetas a este Capítulo tienen la obligación de demostrar el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo con respecto a cada perro o gato que vendan u ofrezcan a la venta. Con el fin de facilitar la demostración de dicho cumplimiento y para facilitar la aplicación de este Capítulo por parte de la Ciudad, cada tienda de mascotas deberá presentar a la Ciudad trimestralmente un informe que detalle: (1) El nombre, la dirección completa, la dirección de correo electrónico, si la hay, y el número de licencia de USDA de cada criador u operador al que la tienda de mascotas compró un perro o gato, si la tienda de mascotas ofrecía o no el animal a la venta, con una lista detallada de cada una de esas compras. La información de compra de cada perro o gato debe incluir el número de identificación o registro del microchip implantado en el animal. (2) En la medida en que no esté incluido en el párrafo (1), el nombre, la dirección completa, la dirección de correo electrónico, si está disponible, y el número de licencia de USDA de cada criador que crió un perro o gato comprado por la tienda de mascotas a un operador, ya sea que la tienda de mascotas ofreciera o no el animal a la venta, con una lista detallada de cada una de dichas compras. (3) El (los) número(s) de licencia estatal y/o número(s) de permisos estatales de cada criador y operador mencionado en los Párrafos (1) y (2) si se requiere una licencia o permiso estatal del criador u operador para operar como tal dentro del (los) estado(s) en el (los) que opera. En el caso de un criador o operador ubicado fuera de los Estados Unidos, se proporcionarán los números de licencia y permiso correspondientes de las autoridades extranjeras que tengan jurisdicción. (4) La cantidad total de perros y gatos reportados como comprados a cada criador y operador de conformidad con esta Sección.
Descargue el formato de Excel del informe combinado obligatorio de 7.14.050 y 7.42.060 aquí.
Ordenanza 7.42.075
De conformidad con 7.42.075 (A) En cualquier año calendario, ninguna tienda de mascotas o criador puede vender a la misma persona, o personas del mismo hogar, más de la siguiente cantidad de animales en cada categoría: (1) Seis perros; (2) Seis gatos; (3) Cuatro hurones; (4) Cuatro conejos; o (5) Dos conejillos de indias. (B) Con el fin de documentar el cumplimiento de la Subsección (A) y para ayudar en las labores de cumplimiento, cada tienda de mascotas y cada criador deberán: (1) Con relación a la venta de cualquier animal enumerado en la Subsección (A), registrar el nombre y la dirección de cada comprador de un animal enumerado en la Subsección (A) según lo documentado por la licencia de conducir del comprador o la tarjeta de identificación emitida por el estado, así como la cantidad y el tipo de cada animal comprado en esa ocasión; y (2) Presentar a la Ciudad, sobre la base de un trimestre calendario, un informe que detalle la información registrada de conformidad con el Párrafo (1) de esta Subsección (B). Cada uno de estos informes deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes al final de cada trimestre natural.
Descargue aquí el formato en Excel obligatorio del informe 7.42.075
Publicaciones obligatorias
Ordenanza 7.40.175
De conformidad con la ordenanza 7.40.175: (A) Cada titular de un permiso de adiestrador profesional de animales bajo este Capítulo que opere una tienda de mascotas, escuela de peluquería comercial, peluquería o negocio, instalación de adiestramiento de perros, establos comerciales, instalación de alojamiento de animales o cualquier otro establecimiento o instalación que venda, asee, entrene o aloje animales será responsable de colocar uno o más letreros de no menos de tres pies y no más de siete pies en cada entrada y salida del establecimiento que indique que las preocupaciones sobre el bienestar de los animales dentro del establecimiento pueden ser reportadas a Animal Protection Services (Servicios de Protección de Animales) de la ciudad al número de teléfono de la División como aparece en el letrero. Cada letrero deberá contener el texto en el tamaño y formato aprobados por el Departamento de Planeación o la División de Animal Protection Services.El Departamento o División se esforzará por poner dichos letreros a disposición de cada titular de permiso afectado por la subsección (A), pero se la colocación de letreros es obligatoria, independientemente de que se hayan obtenido o no los letreros del Departamento o la División.
Descargue la redacción del letrero obligatorio 7.40.175 aquí
Ordenanza 7.42.075:
(C) Cada tienda de mascotas deberá colocar letreros en un lugar prominente, o proporcionar un folleto a cada comprador de un animal enumerado en la Subsección (A), una lista de los límites establecidos por este Título con respecto al número de dichos animales que se pueden mantener en una residencia o instalaciones dentro de la Ciudad, así como los límites de número aplicables a aficionado a perros, aficionados a gatos y aficionados a mascotas. (D) Una infracción de esta Sección está sujeta a las disposiciones de aplicación del Capítulo 7.44 de LVMC. Además, una segunda infracción de la Subsección (A) será motivo de medidas disciplinarias de acuerdo con el Capítulo 6.88 de LVMC con respecto a la licencia comercial de una tienda de mascotas o criador responsable de la infracción.
Descargue aquí la redacción de la señalización obligatoria de la ordenanza 7.42.075 sobre la cantidad de animales permitidos